TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de la creación de un Fondo destinado para la Atención Primaria de la Salud en Salas Periféricas y CONSIDERANDO: Que en las Ordenanzas Nº 64/93 y 29/98, se autoriza al Departamento Ejecutivo al cobro de un peso ($ 1.-) por medidor de luz, para así poder solventar en 50% gastos de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Balcarce, y la otra mitad destinada al financiamiento de obras de cordón cuneta. Que el Municipio debe buscar alternativas para generar recursos genuinos a los efectos de implementar el citado fondo. Que ya se ha cumplido en gran parte con el fin propuesto, llevando a distintos barrios de nuestra ciudad la obra de cordón cuneta. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 50/01 ------------------ ARTICULO 1.- Derógase la Ordenanza 29/98.--------------------------- ------------ ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 64/93, el ------------ cual quedar redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo al cobro de un ------------- peso ($ 1.-) en cada factura del servicio eléctrico, cuyo destino será cincuenta por ciento (50%) para gastos de funcionamiento de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Balcarce, y cincuenta por ciento (50%) destinado a la creación del fondo para la Atención Primaria de la Salud en Salas Periféricas.----------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de julio de dos mil uno. FIRMADO: Raúl O. Delgado - VICEPRESIDENTE 1 - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------